SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
1)
Por su parte, los recurridos se remiten a su informe por escrito aduciendo: 1) Que el recurrente no cumplía sus funciones y deberes como alcalde, que existen varias denuncias en su contra por esa causa, a las que se suman constantes agresiones físicas a mujeres y varones; a raíz de lo cual y de acuerdo a disposiciones vigentes fue citado con las mismas y el Auto de Apertura del Proceso, pero se rehusó firmar, limitándose a mandar una carta el 20 de noviembre de 2001 pidiendo prórroga de notificación debido a que se encontraba ausente, lo cual demuestra su aceptación a la existencia del proceso; 2) Que, abierto y concluido el periodo de prueba, previo informe final de la Comisión de Ética, de acuerdo a los arts. 36-4) y 34 de la Ley 2028 se procedió a la suspensión temporal de la autoridad procesada en concordancia con el art. 174, que contra esa determinación se debían interponer los recursos previstos en los arts. 140 y 141 de la referida Ley para dar por agotada la vía administrativa como dispone el art. 142 del citado cuerpo legal; 3) Que, los fundamentos del recurso debieron ser expuestos en el proceso interno, al no hacerlo toda la prueba de cargo se presume como cierta.