Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
5.
5. Que, por R.M. Nº 046/2001 de 5 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal declara procedente la denuncia de parte y de oficio contra el recurrente “por existir en su contra suficientes indicios de responsabilidad civil y penal por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes... resolviendo AUTO DE PROCESAMIENTO contra el Alcalde” (fs. 6-9).