Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 210/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
2.
2. Que, por Resolución Municipal Nº 42/2001 16 de noviembre de 2001, se dispone el procesamiento del Alcalde a raíz de diversas denuncias por agresión física y por incumplimiento de deberes, estableciéndose que el proceso se sustanciará por la Comisión de Ética designada por el Concejo Municipal (fs. 1-2), notificándosele con dicha resolución el mismo día de su emisión para que responda a la apertura del proceso el 20 del mismo mes y año a hrs. 9:00 (fs. 15), la cual el recurrente pidió ser cambiada a hrs. 11:00 del mismo día (fs.54).