SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-R

Fecha: 05-Mar-2002

2.

2.     Que, de lo informado por los recurridos que no ha sido desvirtuado por el recurrente, se tiene que entre el 14 de julio de 1998 y el 14 de febrero de 2001 (fecha en la que solicitó la nulidad de obrados en lo principal y la suspensión del remate en otrosí) (fs. 1), se realizaron innumerables actuados por el recurrente.