SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
(fs. 52)
Por su parte, los recurridos reiteran y amplían su informe (fs. 52) por escrito alegando: 1) Que conforme al art. 517 del Código de Procedimiento Civil la ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún recurso, medio o solicitud; 2) Que está demostrado que la falta de notificación con el decreto “cúmplase” que data de 14 de julio de 1998, fue subsanada con muchas actuaciones posteriores del recurrente, sin que dentro del plazo legal haya observado la omisión; pues incluso posterior a la providencia se han acumulado 3 cuerpos y recién en febrero de 2001, el recurrente hace notar las irregularidades, además de que el 28 de marzo de 2000, también se dictó otro Auto de Vista relativo a liquidaciones y con su cúmplase se notificó al recurrente sin que haya efectuado ninguna objeción y 3) Que respecto al error en que hubiera podido incurrir el Juez de la causa, no es motivo de nulidad, ya que el art. 544 del Código citado establece cuando la subasta es nula, y lo observado no se encuentra dentro de las causales.