SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-R

Fecha: 05-Mar-2002

improcedente

Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que por disposición del art. 51 de la Ley N° 1836, no está permitido revisar procesos sometidos a la jurisdicción ordinaria cuando cuentan con sentencia con calidad de cosa juzgada y 2) Que no se estableció infracción de las normas acusadas de vulneradas, “al haberse determinado que en el caso de autos existen fallos ejecutoriados”, cuya ejecución conforme al art. 517 del Código de Procedimiento Civil no pueden ser suspendidos.