Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
4.
4. Que, por Auto N° 45/2001 de 19 de octubre de 2001, los recurridos confirman el Auto apelado, estableciendo que: a) el Juez dio cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia y b) que el recurrente se notificó en forma tácita al no haber observado la notificación con el decreto y que se operó la preclusión para reclamar la misma (fs. 13).