SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002

Fecha: 15-Mar-2002

CONSIDERANDO I

            Señala que dentro del mencionado trámite se dictó un Auto el 23 de octubre de 2001 por el que los miembros del tribunal de honor se declararon incompetentes; no obstante de ello decidieron licenciarla. Ante esa injusta, contradictoria e ilegal resolución planteó apelación, y luego de correr en traslado resolvieron rechazar la apelación por haberse declarado incompetentes, y a través del auto definitivo de 13 de noviembre de 2001 declararon ejecutoriada la primera resolución de 23 de octubre. Con este auto se la notificó el 20 de noviembre de 2001.

            Añade que luego de las elecciones en el Colegio de Abogados de Tarija y por el discurso del nuevo Presidente Francisco Navajas B., se enteró que los miembros del Tribunal de Honor habían cesado en sus funciones el 13 de octubre de 2001, y una vez recabadas las certificaciones de las actas de posesión, verificó que los miembros del indicado Tribunal se posesionaron el 13 de octubre de 1997, sobrepasando los cuatro años que establece el art. 37 del Estatuto del Colegio de Abogados, de manera que al haber emitido resoluciones en fecha posterior, cometieron usurpación de funciones. Pero además de lo anotado, el Auto definitivo de rechazo de la apelación, de 13 de noviembre de 2001, fue resuelto sólo por dos miembros del Tribunal de Honor, violentando la exigencia del Código de Ética, que en su art. 31 establece que los fallos se emitirán por simple mayoría, es decir que de los cinco miembros del Tribunal, debieron firmar por lo menos tres de ellos, de lo que se infiere que su persona fue sometida a un procedimiento ilegal, sin el respeto mínimo a las formalidades legales y sin competencia alguna.