SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002

Fecha: 15-Mar-2002

CONSIDERANDO V

Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, le permite al Tribunal Constitucional pronunciarse únicamente sobre si la autoridad recurrida tenía jurisdicción y competencia para dictar las resoluciones y actos impugnados, sin que le sea pertinente referirse en su fallo a cuestiones que corresponden a otras jurisdicciones.

            Que en el caso que se examina, la recurrente pide sean declaradas nulas las resoluciones de 23 de octubre y 13 de noviembre de 2001 dictadas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija por cuanto estima que fueron emitidas cuando sus miembros cesaron en su competencia ya que fueron elegidos el 13 de octubre de 1997 y concluían su período el 13 de octubre de 2001. Que efectivamente, de acuerdo con la atribución consignada en el art. 38 de la Ley de la Abogacía, los miembros del Tribunal de Honor tendrán un período de funciones de cuatro años desde su posesión, constando que los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija fueron nombrados el 13 de octubre de 1997, debiendo en consecuencia fenecer su mandato el 13 de octubre de 2001.

            Que el trámite de licenciamiento de la abogada recurrente fue planteado el 27 de septiembre de 2001, mientras que en 12 de septiembre del mismo año se convocó a elecciones para la renovación del indicado Tribunal de Honor, designación que no se produjo por falta de candidatos habilitados, situación que no es atribuible a sus miembros componentes; por el contrario debe tomarse en cuenta esta circunstancia para los efectos de pronunciarse el fallo respectivo.