SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002

Fecha: 15-Mar-2002

Fragmento 4

            Que los demandados responden al Recurso en 15 de enero de 2002, mediante memorial de fs. 223 a 224 señalando que de acuerdo con lo establecido por el art. 25 del Código de Ética Profesional, los Tribunales de Honor Departamentales conocerán y resolverán en primera instancia las denuncias que se plantearán contra los abogados por infracciones éticas cometidas en el ejercicio de la profesión; y ante la solicitud de Rosario Castellanos de Galarza para el licenciamiento de la abogada Lilian Córdoba Cianferoni para su enjuiciamiento penal, se actuó de acuerdo a ley y no se dan los presupuestos anotados en el art. 79 de la Ley N° 1836.