SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/2002
Fecha: 15-Mar-2002
CONSIDERANDO III
Ante la denuncia interpuesta, el Tribunal de Honor otorgó licencia a Lilian Córdoba Cianferoni para su juzgamiento penal en aplicación del art. 54 del Código de Ética Profesional. Manifiestan, asimismo, que si bien en octubre de 2001 se cumplió su período de funciones, pese a la convocatoria a elecciones no hubo candidatos habilitados, renovándose sólo el Directorio Ejecutivo, por lo que no podían abandonar sus funciones, pues siendo el Tribunal de Honor un órgano jurisdiccional, es de aplicación por analogía el art. 23 de la Ley de Organización Judicial que establece que “no podrán abandonar sus funciones mientras no sean sustituidos legalmente. En ese sentido -dicen- no se puede admitir el criterio de la recurrente, pues de ser así se provocaría un caos y anarquía en la tarea jurisdiccional que compete al Tribunal de Honor. En consecuencia, reiteran que han actuado con absoluto sometimiento a la Constitución Política del Estado, al Código de Ética Profesional y a su Procedimiento, pidiendo que se declare infundado el Recurso.