SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 231/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 231/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

a)

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 142-143 presentado por las autoridades recurridas, en el que expresan que: a) radicado el cuadernillo de apelación en esa Sala Penal Primera y luego que el expediente es devuelto de Fiscalía se procedió al sorteo, en el que lógicamente participó el Vocal Morón, habiendo sido designada como relatora la Dra. Vera, quién luego de analizar el proceso redactó el proyecto de auto que pasó a despacho del Dr. Morón quien al interiorizarse del fondo del asunto se excusa oportunamente de intervenir, tal como consta en el auto de 27 de septiembre de 2001, b) se ha pronunciado con  plena jurisdicción y competencia el mencionado auto, por cuanto a criterio del Tribunal y en uso de sus facultades señaladas en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, se dictó la resolución observada por el demandante y c) no se ha cumplido con la inmediatez que exige la ley.