SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 231/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 150 pronunciada el 14 de diciembre de 2001, por los conjueces de la Corte Superior y regularizando procedimiento ANULA obrados hasta fs. 140 del expediente original, es decir hasta que se proceda a un nuevo sorteo.
Se llama la atención a Bismarck Osinaga Toledo y Oscar Ruiz Dorado, conjueces de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que actuaron en el presente recurso como miembros del Tribunal de Amparo, por cuanto declaran la procedencia del recurso, fundando su resolución en argumentos de improcedencia.