SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 231/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 231/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

Considerando:

1.   A fs. 121 a 123 el recurrente, en su demanda de 03 de diciembre de 2001, expresa que dentro del proceso penal que sigue la Prefectura del Departamento en contra de Alfredo Cesar Orozco Lobo, Walter Borda Peña y otros por los delitos de peculado, contratos lesivos al Estado y otros, se ha pronunciado por el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal en Liquidación, auto inicial de la instrucción, habiendo el imputado Walter Borda Peña -que ocupaba el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Departamental de Caminos- solicitado la revocatoria de dicho auto inicial, bajo alternativa de apelación, por cuanto el delito de peculado imputado en su contra era inexistente.

Tramitada la solicitud de revocatoria, el Juez de la causa mediante Auto de 07 de mayo de 2001, rechaza la revocatoria y concede la apelación en el efecto devolutivo, ingresando en la Corte Superior de Justicia el expediente al sorteo el 03 de septiembre de 2001, habiendo tocado a la Dra. Teresa Vera de Gil, como Vocal Relatora, participando en dicha actuación el Dr. Jacinto Morón. Dentro de la tramitación del recurso de apelación,  se pronuncia el 27 de septiembre de 2001 un injusto auto (que revoca el auto apelado) que fue firmado solamente por la Vocal Relatora  Dra. Teresa Vera y el Dr. José Luis Dabdoud, sin que se haya excusado ni rubrique el mismo el Dr. Jacinto Morón, quién en forma posterior, en 29 de septiembre de 2001, de manera extemporánea se excusa del conocimiento del sumario, con ambos autos y cumplidas que fueron las formalidades, se notifica a las partes el 18 de octubre de 2001. Finalmente, devuelto que fue el expediente al Juzgado, se decreta el cúmplase el 19 de octubre de 2001.

De la revisión de todas las actuaciones, se llegó a establecer que el Dr. Jacinto Morón por una omisión indebida no se excusó antes del sorteo del expediente, y al no haberlo hecho así debió haber rubricado el ilegal e injusto Auto de 27 de septiembre de 2001. Sin embargo de manera extemporánea  se excusa el 29 de septiembre de 2001, omisión indebida y actos ilegales en los que incurrieron los vocales recurridos, que desconocen la garantía al debido proceso, y por otro lado, ninguno de los sujetos procesales ha sido notificado conforme a ley con el decreto de cúmplase, desconociéndose el principio de publicidad. Por todo lo que pide se declare procedente su Recurso y se deje sin efecto los Autos de 27 y 29 de septiembre de 2001.

1.   Dentro del proceso penal que sigue la Prefectura del Departamento, el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal en Liquidación, por Auto de 22 de agosto de 2000, instruye sumario penal en contra de Alfredo César Orozco Lobo, Wálter Borda Peña y otros por los delitos de peculado, contratos lesivos al Estado y otros (fs. 1).

2.   El imputado Wálter Borda Peña, solicita que se revoque el Auto Inicial de la instrucción pronunciado en su contra, con apelación alternativa, habiendo el Juez de la causa pronunciado el Auto de 07 de mayo de 2001, por el que rechaza la solicitud de revocatoria y concede la alzada a la Corte Superior del Distrito (fs. 54-55).

5.   Por Auto de 27 de septiembre de 2001 se revoca el auto apelado, por no existir en la conducta de Walter Borda Peña, materia justiciable ni tipicidad penal; se hace constar expresamente que el Dr. Jacinto Morón no interviene, por excusa declarada legal  (fs. 95-97). El Dr. Jacinto Morón, Vocal de la Sala Penal Primera, por auto de 29 de septiembre de 2001, se excusa del conocimiento del asunto, por cuanto manifestó su opinión sobre la justicia o injusticia del pleito (fs. 102). Se notifica a la Prefectura del Departamento con los mencionados autos de 27 y 29 de septiembre de 2001, en 18 de octubre de 2001 (fs. 101 vta. y 106, respectivamente).

CONSIDERANDO:  Que la excusa de oficio se produce cuando hay una abstención espontánea del juez o magistrado, al ocurrir alguna de las circunstancias expresamente previstas por ley, que hacen dudosa su imparcialidad, correspondiendo a la autoridad judicial en su primera actuación separarse del conocimiento del asunto, lo que garantiza una correcta administración de justicia. En ese sentido el art. 4º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha establecido que el juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación.

Que en el caso que se examina, se evidencia que como emergencia del recurso de apelación planteado por el imputado Wálter Borda Peña (en contra del auto que  niega su solicitud de revocatoria del auto inicial de la instrucción), el Presidente de la Sala Penal Primera, Dr. Jacinto Morón, procede al sorteo del expediente el 03 de septiembre de 2001. Posteriormente, por auto de 27 del mismo mes y año, se pronuncia el auto de vista  por el que se revoca el auto apelado, haciéndose constar que no firma el Dr. Morón por excusa declarada legal. Sin embargo el Dr. Morón dos días después, es decir el 29 de septiembre de 2001, recién se excusa del conocimiento del asunto.