Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 231/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 150, en desacuerdo con el requerimiento fiscal (que pide se declare improcedente el recurso), los conjueces de la Corte Superior de Justicia, declaran PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que la resolución se adecua al art. 100 de la LOJ, por cuanto cuenta con dos votos conformes, en la que además se establece que no interviene el tercer vocal por excusa declarada legal.