Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
2.
2. De fs. 166 a 168 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 21 de diciembre, en la que el abogado de la parte recurrente ratificó los términos y fundamentos expuestos en el Recurso y agregó señalando que por título ejecutorial de 17 de marzo de 1995 “dos personas obtienen el derecho propietario de una concesión minera de piedra caliza”, quienes obtienen grandes sumas por la explotación de la mina, sin que “la marmolera figure a nombre de la Cooperativa”, siendo el motivo de la interposición del presente Recurso, la conculcación de los arts. 2, 5, 7, 10, 19, 20, 22, 41, 46, 47, 70, 71, 77 y 82 de la Ley de Sociedades Cooperativas.