SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución instituye el Recurso de Amparo para el resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona contra los actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, amenacen restringir o suprimir tales derechos.
Que, en el caso presente los recurrentes impugnan la decisión de levantar la intervención a la Cooperativa Multiactiva “Catavi” que habían determinado los recurridos, empero no señalan qué derechos fundamentales o garantías constitucionales habría lesionado la decisión impugnada, lo que debió dar lugar a que el Tribunal del Amparo disponga se subsanen los defectos procesales referidos antes de que se admita el Recurso.
Que, al margen de lo referido, en un análisis de fondo se establece que las autoridades recurridas al levantar y dejar sin efecto una medida de intervención de una Cooperativa, han actuado en el marco de las atribuciones que les confiere el Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante D.S. 12650, en consecuencia no han lesionado derecho fundamental o garantía constitucional alguna que justifique la otorgación de la tutela solicitada; pues corresponde reiterar lo sostenido por este Tribunal en su amplia jurisprudencia, que el Recurso de Amparo, como una acción tutelar de carácter subsidiario sólo procede cuando se produzca una restricción o supresión de derechos fundamentales o garantías constitucionales emergentes de actos u omisiones ilegales o indebidos de funcionarios públicos o particulares, por lo mismo debe entenderse que no es un Recurso ordinario para resolver conflictos internos de una institución o dilucidar la titularidad de un derecho, como pretenden los actores.