SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

3.

3.    La Sentencia Nº 902/2001 de 21 de diciembre de 2001, cursante a fs. 169 y 170, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “los recurrentes no cumplieron con los requisitos señalados en el art. 97 numerales 1), 2), 4) y 6) de la Ley Nº 1836, justamente por no haber demostrado la condición de socios de la Cooperativa Multiactiva Catavi Ltda., por el contrario, se han auto excluido de la Cooperativa por disposición del art. 68 de la Ley de Cooperativas”; 2) “de la exposición de la parte recurrente se establece contradicción al negar la existencia de la Cooperativa Catavi Ltda. para luego invocar ser socios de la misma y que los recurrentes no estarían recibiendo dividendos (..) se ha demostrado en audiencia que no es evidente lo afirmado por los recurrentes, toda vez que ellos recibieron como dividendos diferentes sumas”; 3) Santiago Laura Serrano y Máximo Limachi Cruz transfirieron su concesión minera a favor de la Cooperativa Multiactiva “Catavi” Ltda., con todos sus derechos y prerrogativas que les otorga la Ley; 4) el Director Ejecutivo de INALCO no ha cometido actos ilegales ni omisiones indebidas.

3)     Ante el pedido de varios socios de dicha Cooperativa (fs. 1), el Director Ejecutivo de INALCO dictó la Resolución Administrativa Nº 1726 de 6 de noviembre de 2001 (fs. 3 y 4), por la que dispuso la intervención de la indicada entidad por noventa días, designó interventor, señaló sus atribuciones, y resolvió que concluido el lapso de intervención se convocarían a elecciones generales para la renovación de los Consejos.