Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 237/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
4)
4) Previo informe del Secretario General y del Jefe de la Unidad de Control y Fiscalización de Cooperativas (fs. 65 a 67), el citado Director Ejecutivo Nacional, por Resolución Administrativa Nº 1747 de 4 de diciembre de 2001 (fs. 63 y 64), anuló la Resolución de intervención, disponiendo que en el plazo de 30 días se efectúen auditorías administrativa, financiera y legal.