SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

2.

2.    A fs. 46 y 47 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de  diciembre de 2001, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió manifestando que al haber sido ilegalmente separado de su función de Vocal del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “Chulumani” Ltda., su cliente dirigió dos notas para ser reincorporado, sin haber recibido ninguna respuesta, siendo ésa la razón por la que no acudió anteriormente ante la autoridad judicial.

2)     Por carta -sin sello de recepción- de 17 de septiembre de 1999 (fs. 14), el recurrente reclamó, ante el Directorio de la Cooperativa señalada, la ilegalidad de su separación. Mediante nota de 27 de octubre de 2000 (fs. 42 y 43), hizo conocer al Presidente del Consejo de Administración que estaría en su oficina y si se pretendía obstaculizar la realización de sus deberes, “serían las autoridades competentes las que diriman respecto de los acontecimientos”. Asimismo, a través de la carta de 29 de septiembre de 2001 (fs. 15),  el actor le comunicó que reasumiría sus funciones.