SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso es planteado en razón de que el recurrente  considera que no se ha cumplido lo dispuesto por el Estatuto de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “Chulumani” Ltda., en la separación de su función de Vocal del Consejo de Vigilancia de la misma, suscitada en diciembre de 1999.

El art. 26-f) del Estatuto de la Cooperativa tantas veces citada, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas Nº 01076 de 4 de marzo de 1971, atribuye a la Asamblea General Extraordinaria la competencia de determinar la separación de los Consejeros, en casos comprobados de infracción grave de los Estatutos o de malos manejos de los recursos o bienes de la entidad. Específicamente, el art. 54 prevé que los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, por las causales allí señaladas.