SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
si bien es cierto que la separación del recurrente fue resuelta por el Directorio,
En la especie, si bien es cierto que la separación del recurrente fue resuelta por el Directorio, que carece de atribución al efecto de acuerdo a las normas precedentemente anotadas, incurriéndose así en un acto ilegal en contra suya que conculca sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, no es menos evidente que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes. En el caso que se examina, el Amparo ha sido demandado después de dos años de haberse emitido la Resolución de Directorio Nº 002/99, impugnada, desnaturalizando la esencia del Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.