SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 264/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

a)

        El abogado del recurrido, en el informe escrito de fs. 19 y 20, expresa lo que a continuación se anota: a) el recurrente fue retirado de la Cooperativa por sus intromisiones, continuas amenazas y morosidad en que incurrió, pues no pagaba por el consumo de energía eléctrica desde hace cinco años; b)  en el memorial del Recurso no se citan las infracciones que se habrían cometido al disponer su separación de Vocal, así como tampoco se invocan las normas del Estatuto que se considera vulnerado, lo que determina que la demanda carezca de fundamento; c) el actor nunca acudió a la Cooperativa para reclamar por la determinación asumida, pese a que el art. 78 del Estatuto le faculta a ello, sino que se limitó a remitir notas ofensivas; d) el recurrente pudo incluso promover una Asamblea Extraordinaria, pero no lo hizo, resultando de su conducta un libre consentimiento, que es una causal más para declarar improcedente el Amparo Constitucional.