SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 271/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 271/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

1.

1.   En el memorial del Recurso presentado el 14 de diciembre de 2001 (fs. 44 a 46), la recurrente aduce que por escritura pública Nº 266/95 de 13 de noviembre de 1995, se estableció la transferencia definitiva del 50% de las acciones de un bien inmueble a favor de sus hijos Juan Miguel y Manuel Alejandro Altamirano Ramos, respecto de la Bodega “El Viejo Tonel”, situada en el barrio San José de Tarija, el mismo que fue adquirido por Dámaso y Atilio Altamirano y sus esposas Victoria Ramos de Altamirano y María Luisa Bustos de Altamirano, transfiriendo el restante 50% los esposos Altamirano Bustos  a favor de su hijo Iver Altamirano Bustos.

      Manifiesta que a raíz de las desavenencias de la “forzada copropiedad”, los hermanos Atilio y Dámaso Altamirano Gómez suscribieron un documento privado en representación de los hijos copropietarios, respecto de la sociedad y la co - administración de la Bodega, por lo que el 20 de enero de 1999, ella firmó un acuerdo con los recurridos habiendo decidido efectuar un control de la administración en forma alternada, es decir que en 1998 se hizo cargo ella, en 1999 esa obligación correspondía a los demandados, el 2000 nuevamente a la recurrente. Sin embargo, al concluir la gestión 2001 existen más de 115.000 litros de vino en las “piletas”, cuya comercialización le corresponde por ser representante y tutora de sus hijos menores, pero los recurridos impiden que venda dicho licor bajo el argumento de que ha sido inventariado por la Renta.

      De acuerdo a lo expuesto, asegura que los recurridos están restringiendo sus derechos a la propiedad y al trabajo, por lo cual, ante el daño inminente de no poder comercializar el producto durante las fiestas de fin de año, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene “se le permita el envase y comercialización de sus 115.000 litros de vino”.

1)   Mediante escritura pública Nº 266/95 de 13 de noviembre de 1995 (fs. 4 a 7), se estableció la transferencia definitiva del 50% de las acciones de un bien inmueble por parte de Dámaso y Atilio Altamirano Gómez y sus esposas Victoria  Ramos de Altamirano y  María Luisa Bustos de Altamirano, a favor de los menores Juan Miguel y Manuel Alejandro Altamirano Ramos, correspondiente a la Bodega “El Viejo Tonel”. El restante 50% fue transferido a favor de Iver Altamirano Bustos.