SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 271/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Fragmento 3
A su turno, el abogado y apoderado de los recurridos, informa lo que se anota a continuación: a) la cantidad de 115.000 litros de vino no son de propiedad de la recurrente, pues ésa es una cantidad excesiva; b) el Amparo Constitucional no puede ingresar a dirimir situaciones como la denunciada por la actora, que debe ser resuelta en la vía legal correspondiente, pues este Recurso no es sustitutivo de otros medios; c) los recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna contra la recurrente, que tiene las vías legales para lograr sus pretensiones, además que tienen la predisposición de definir el tema de manera directa, pues hasta el presente solamente se ha tramitado el inventario; d) no se ha impedido a la actora que retire el vino, pero existen aspectos que deben ser resueltos previamente; e) cada parte tiene las llaves de la puerta de ingreso y del garaje de la Bodega, por lo cual es falso que no se haya permitido el ingreso de la demandante. Pide se declare improcedente el Recurso.