SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 273/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 273/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

1)

Por su parte, el recurrido por escrito y verbalmente informa: 1) Que la partida 01472255 de 9 de noviembre de 1998 citada por la recurrente consigna un gravamen por el fondo de la escritura con nota marginal emergente de la Resolución Nº 1051/98 dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil indicando que se salvan los derechos de José Guadalupe, César, Fernando y otros, que el sistema computarizado consigna la nota como gravamen pero en sí constituye una prohibición que limita al propietario del inmueble a no disponer del registro mientras los demás co-herederos no inscriban su derecho de propiedad y adquieran la calidad de copropietarios; 2) Que atendiendo el alcance de la referida resolución en cuanto a los derechos expectaticios de los demás coherederos, Derechos Reales asumió defensa en su favor, precautelando sus derechos hasta que se consoliden definitivamente, porque de no hacerlo estarían desobedeciendo la resolución que si bien no dispone un gravamen constituye una presunción judicial conforme al art. 1320 del Código Civil; 3) Que atendiendo su sugerencia verbal en sentido de que el gravamen debía ser cancelado por la vía ordinaria, la recurrente se dirigió al Juez donde se tramitó la declaratoria de herederos, pero éste rechazó el pedido por haber perdido competencia al haber dictado la resolución que concluyó con el referido proceso, que después acudió por separado a la jurisdicción civil, habiendo el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil  negado la solicitud mediante resolución y en apelación se resuelve anular obrados disponiendo que la actora acredite su personería para tramitar la cancelación del gravamen, lo que inviabiliza el recurso, dado que no existe una determinación judicial disponiendo la cancelación y 4) Que la petición de la recurrente fue atendida en forma verbal  y por escrito, aclarándose cuál era la situación.