SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 273/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
(fs. 8-9)
3. Que, ante esa condición el vendedor mediante apoderada presenta demanda ante el Juez Instructor en lo Civil de Turno solicitando ordene se levante la anotación preventiva y otros sobre la partida Nº 01472255, la caducidad de la misma, la exclusión de los demás herederos y la inscripción de la transferencia del inmueble a la recurrente (fs. 8-9), a cuyo efecto el Juez donde se radicó la causa pide informe a la Oficina de DD.RR., la cual certifica que no existe anotación preventiva, sino un gravamen por el fondo de la escritura, por lo que para poder vender debían dar su conformidad los herederos cuyos derechos fueron salvados o en su defecto se debía tramitar la cancelación del gravamen (fs. 11).