Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 273/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
a)
4. Que, por Resolución Nº 250/2001 de 6 de marzo de 2001, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, determinó: a) que no había necesidad de disponer la cancelación de ninguna medida como determina el art. 1560-II del Código Civil, b) que el heredero instituido mediante orden judicial tiene el poder jurídico para ejercer su derecho propietario, que no puede estar limitado por mera suposición de existencia de gravamen, c) que los derechos de los coherederos estaban salvados y no correspondía a las autoridades actuar de oficio y d) que al no tener registro el gravamen ni sustento legal y no haber sido solicitado no había nada que levantar (fs. 16).