SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 273/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Fragmento 9
Que, sin embargo los hechos que sustentan la petición de amparo de manera inequívoca demuestran que la recurrente según escritura pública adquirió acciones y derechos sobre un bien inmueble, cuyo registro el Juez Registrador recurrido se niega a inscribir argumentando un gravamen que no tiene registro por un lado, y por otro que no ha sido ordenado ni solicitado por ninguna autoridad; en consecuencia, la negativa obedece a un excesivo celo funcionario, que va más allá de la denegación prevista en el art. 1555 del referido Código, en cuyo caso la recurrente podía haber acudido a la vía correspondiente para obtener la orden de registro; empero, en este caso el recurrido no alega falta insubsanable del documento de transferencia, sino otros fundamentos que no sustentan de manera lógica jurídica su negativa, con lo cual se evidencia claramente el acto ilegal que si bien no atenta contra el art. 7-i) constitucional, sí vulnera el derecho a la seguridad jurídica establecido en el inc. a) del mismo artículo que ha sido entendido como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representando la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.