SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

a)

A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) habiendo sido sustraída una vagoneta  Toyota Bandeirantes, su autoridad organizó una investigación en la ciudad de San Ignacio, b) dicha movilidad estaba en propiedad del recurrente, quién manifestó haberla comprado de buena fe, procediéndose a la retención de la misma, c) la policía tiene ocho horas para investigar y remitir al representante del Ministerio Público, d) se tomó la declaración del recurrente y en menos de 4 horas se hizo conocer al Fiscal, quién requirió por su detención preventiva y e) por orden del Fiscal a las 11:30 se lo detuvo (a su vez, el Fiscal en audiencia manifestó que se ordenó su detención a las 12:30).