Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18.III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA con el fundamento precedente la Resolución cursante a fs. 15, pronunciada el 02 de febrero de 2002 por el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz.