Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
PROCEDENTE
1. La Resolución que sale a fs. 15 declara PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que: a) en las actuaciones policiales no consta ninguna citación al recurrente para que preste su declaración informativa, tampoco se evidencia que la denuncia presentada hubiera sido puesta en conocimiento del Fiscal, ni consta que el Fiscal hubiera estado presente en la toma de la declaración y b) se constata la violación de garantías procesales del recurrente a tiempo de ser aprehendido, por lo que su detención es ilegal al no haberse seguido los pasos procesales que señala el Código Procesal Penal.