SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

Considerando:

1.   En el memorial de demanda presentado el 02 de febrero de 2002, cursante a fs. 10 del expediente, el recurrente manifiesta que a horas 09:45 del 01 de febrero de 2002, interpuso ante la Fiscalía una denuncia por el delito de estafa en contra Juan Carlos Sandoval, presentándose en oficinas de DIPROVE con la finalidad de prestar su declaración informativa, la misma que fue recibida al promediar las 10:55 a.m. del mismo día.

2.   De fs. 13-14 cursa el acta de audiencia pública realizada el 02 de febrero de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y manifestó que su representado de buena fe compró una camioneta que había resultado ser robada, razón por la que interpuso en contra del vendedor una denuncia por el delito de estafa, habiendo prestado su declaración. En forma posterior es arrestado, pasando de víctima a querellado.

CONSIDERANDO:  Que el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución el respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito