SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 287/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

arresto

Que en el Recurso en estudio, se evidencia por la papeleta de arresto de fs. 3, que en el caso 00213/02, sin que exista orden del Fiscal o de autoridad competente, la autoridad demandada y funcionarios de DIPROVE, ordenan el arresto del recurrente, el mismo que se produce a horas 12:30 del 01 de febrero de 2002, habiendo pasado antecedentes en la misma fecha al Ministerio Público, como se desprende de la solicitud de inmediata libertad, que realiza el recurrente al Fiscal Adscrito a la unidad Operativa de Tránsito, efectuada a horas 15:00 del mismo 01 de febrero de 2002, cursante a fs. 9 de obrados.

Que es cierto que la policía tiene la facultad de arrestar a una persona e inclusive disponer su aprehensión, por un plazo que no exceda de 8 horas, sin embargo no es menos evidente que esas atribuciones, deben ser ejercitadas por la policía en el marco de las condiciones establecidas en los arts.  225 y 227 del Código de Procedimiento Penal.

 En el caso de autos, la autoridad recurrida dispuso el arresto del recurrente, sin que se trate de un primer momento de la investigación, ni sea imposible individualizar a los presuntos autores y partícipes, ni exista el riesgo de perjudicar la investigación. En consecuencia, arbitrariamente se ha procedido a privar de su libertad a Oscar Jim Middagh Kauffman, sin que se cumplan las formas establecidas por el mencionado art. 225 del Procedimiento Penal, convirtiéndose esa detención en indebida e ilegal.

Que el hecho de que la autoridad demandada haya remitido los antecedentes a conocimiento del Fiscal, dentro del plazo legal de 8 horas, no hace desaparecer el acto ilegal cometido en contra del recurrente, por lo que amerita la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado.