SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 296/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 296/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

26 de septiembre de 2000

4.   La Jueza recurrida por decreto de 1 de septiembre de 2000 dispone la medida precautoria de no innovar (fs. 897), medida que es solicitada sea dejada sin efecto por el adjudicatario del inmueble rematado (fs. 901-902 y 918), habiéndose pronunciado el Decreto de 26 de septiembre de 2000, en el que se levanta la medida precautoria de no innovar (fs. 918 vta.), planteando la ejecutante (recurrente) reposición con alternativa de apelación (fs. 925-927), pronunciándose el Auto de 14 de octubre de 2000 por el que se rechaza la reposición (fs. 928), concediéndose la apelación por Auto de 03 de noviembre de 2000 (fs. 947 vta. y 948).