SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 296/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 296/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho Recurso

Que en consecuencia, resulta inviable la tutela que busca el recurrente contra la Jueza recurrida, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, no procede el amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho Recurso.