SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 296/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
IMPROCENTE
La Resolución que sale de fs. 93-96, declara IMPROCENTE el Recurso, con los argumentos siguientes: 1.- con referencia a la Jueza recurrida expresan que: a) el Auto de 27 de septiembre de 1999 no fue apelado por el recurrente, al contrario solicitó orden de pago del precio del remate y b) si el recurrente es víctima de las maniobras de la deudora, no podrá corregir esas faltas, atribuyendo responsabilidad a los administradores de justicia; 2.- con relación a los vocales recurridos manifiesta que: a) al pronunciar el auto de 15 de octubre de 2001, lo han hecho en cumplimiento de normas legales procesales y sustantivas pertinentes, b) no pueden sustituir a través del Amparo la omisión de haber hecho uso de la facultad que le confiere el art. 249 del Código de Procedimiento Civil (explicación y complementación) y c) las resoluciones pronunciadas en procesos ejecutivos, abren el derecho a la parte que se sienta perjudicada de acudir a la vía ordinaria, dentro del plazo que señala la ley.