SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 296/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 65 y vta., en el que los vocales recurridos manifestaron que: a) dentro del trámite del juicio ejecutivo, se han radicado en apelación, cuatro autos interlocutorios, que fueron acumulados y resueltos en el auto motivado, por ellos pronunciado, b) la alzada ha sido resuelta aplicando leyes sustantivas y adjetivas vigentes, sin que hayan cometido atropello alguno, c) el recurso de amparo carece de fundamentación jurídica, d) la nulidad solicitada hasta nuevo remate, es una pretensión absurda por cuanto se trata de autos interlocutorios pronunciados en ejecución de sentencia, emergentes de un procesamiento debido y e) los recurrentes perdidosos, interponen este recurso degradando las nobles finalidades del Amparo. Por todo lo expuesto, solicitan la improcedencia, así como costas y multa.
5. En apelación, los vocales de la Sala Civil Primera pronuncian el Auto de 15 de octubre de 2001, en el que: a) confirman los autos de 17 de septiembre y 11 de octubre de 1999 que declaran probadas las tercerías y b) anulan los autos de concesión de alzada de 11 de marzo y 03 de noviembre de 2000, declarando ejecutoriados los proveídos de 17 de enero y 26 de septiembre de 2000, por cuanto tratándose de autos definitivos no procede la reposición con alternativa de apelación, sino directamente la apelación.