SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 8 de enero de 2002 (fs. 16 y 17), el recurrente expresa que compró a crédito un tractor, de la Empresa “Menagro” S.R.L., por el valor de $US. 17.000.-  de los cuales llegó a cancelar la suma de $US 8.733, es decir, más del 50%. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2001, sin orden judicial de autoridad competente, en forma abusiva, prepotente y allanando su propiedad, personeros de la empresa “secuestraron” el tractor y lo trasladaron a sus instalaciones, causándole graves perjuicios por constituir su herramienta de trabajo agrícola, además de correr el riesgo de que el tractor fuera transferido a terceras personas.

Aduce que pese a sus reclamos, la entidad recurrida no le ha devuelto el tractor y pretende hacerle pagar una suma superior a la que realmente adeuda, por lo que, estimando que se han vulnerado los arts. 8 - a), 21 y 22 de la Constitución Política del Estado, y que el recurrido ha actuado sin jurisdicción ni competencia,  interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene la devolución del tractor en el día.

1)   El 20 de noviembre de 2001 (fs. 2), Jhonny Castro Mariscal, Jefe de Cartera de “Menagro” S.R.L., en nota dirigida a “Agrocapital” S.R.L., certificó que Gualberto Andrade Zurita tiene una deuda con su institución por la compra de maquinaria agrícola, en concreto, un tractor “Valmet”. Al efecto, cursa entre los antecedentes recibos de los pagos efectuados (fs. 3 a 13).

1.   En la demanda presentada el 8 de enero de 2002 (fs. 16 y 17), el recurrente expresa que compró a crédito un tractor, de la Empresa “Menagro” S.R.L., por el valor de $US. 17.000.-  de los cuales llegó a cancelar la suma de $US 8.733, es decir, más del 50%. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2001, sin orden judicial de autoridad competente, en forma abusiva, prepotente y allanando su propiedad, personeros de la empresa “secuestraron” el tractor y lo trasladaron a sus instalaciones, causándole graves perjuicios por constituir su herramienta de trabajo agrícola, además de correr el riesgo de que el tractor fuera transferido a terceras personas.

Aduce que pese a sus reclamos, la entidad recurrida no le ha devuelto el tractor y pretende hacerle pagar una suma superior a la que realmente adeuda, por lo que, estimando que se han vulnerado los arts. 8 - a), 21 y 22 de la Constitución Política del Estado, y que el recurrido ha actuado sin jurisdicción ni competencia,  interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene la devolución del tractor en el día.

1)   El 20 de noviembre de 2001 (fs. 2), Jhonny Castro Mariscal, Jefe de Cartera de “Menagro” S.R.L., en nota dirigida a “Agrocapital” S.R.L., certificó que Gualberto Andrade Zurita tiene una deuda con su institución por la compra de maquinaria agrícola, en concreto, un tractor “Valmet”. Al efecto, cursa entre los antecedentes recibos de los pagos efectuados (fs. 3 a 13).