SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

Fragmento 9

 La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 200/2001-R, 279/2001-R, 369/2001-R, 410/2001-R,  428/2001-R y 1201/2001-R, remarcando la signada con el número Nº 690/2001-R, en la que se ha  manifestado que en un Recurso extraordinario como el presente puede declararse la procedencia aún cuando la persona recurrida no haya presentado su informe ni asistido a la audiencia respectiva, siempre y cuando se cuente con los elementos que demuestren inobjetablemente los actos ilegales cometidos por la autoridad o persona particular demandada, lo que no ocurre en el caso que se revisa.