SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos REVOCA la Sentencia de 11 de enero de 2002, cursante a fs. 21 vta. y 22, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Gualberto Andrade Zurita.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos REVOCA la Sentencia de 11 de enero de 2002, cursante a fs. 21 vta. y 22, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Gualberto Andrade Zurita.