SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 301/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

particulares

El Recurso de Amparo Constitucional previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata y eficaz de los derechos conculcados.

El Recurso de Amparo Constitucional previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata y eficaz de los derechos conculcados.