SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
a)
A su turno, el abogado de los recurridos manifestó: a) el Ing. Arízaga ya no es Rector de la Universidad, por lo que al carecer de personería mal podría dar cumplimiento a lo que disponga este Tribunal, b) el supuesto acto ilegal se habría producido el 31 de enero de 2001 y se demanda de Amparo, cuando ha transcurrido más de un año, sin tener en cuenta que la naturaleza del Recurso es de protección inmediata, c) el derecho al trabajo no significa otorgamiento al trabajo, d) se prescindió los servicios de la recurrente no por sanción que emerja de un previo proceso, sino por reestructuración, e) los derechos fundamentales no son absolutos, los que encuentran sus límites en el derecho de los demás, prevaleciendo el interés general frente al particular y f) el medio de defensa de carácter conciliatorio deriva en la instancia laboral.