SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
inmediata
Que de manera particular, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Wálter Ramírez Pozo contra Wálter Arízaga Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, también ahora recurrido, en la Sentencia Constitucional Nº 355/2001 de 23 de abril de 2001 ha establecido que: “en el caso de autos, el recurrente acude a la jurisdicción constitucional cuando ya han transcurrido dos años de dictadas las resoluciones que impugna, sin haber acudido previamente en forma inmediata y oportuna a las instancias que tenía dentro de la misma Universidad y los organismos universitarios a nivel nacional, a objeto de subsanar las ilegalidades y omisiones que acusa, pues recién se apersonó ante el Rectorado un año después de dictada la resolución emergente del primer proceso”.