SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

IMPROCENTE

3.   Los miembros del Tribunal de Amparo, en audiencia y por resolución pronunciada el 17 de enero de 2002 de fs. 65-66, declaran IMPROCENTE el Recurso con los siguientes argumentos: a) la Universidad ejerció la facultad que le confiere el art. 55 del DS 21060, que establece el principio de libre contratación, b) al no ser el Amparo substitutivo de otros recursos, el recurrente puede recurrir a las vía jurisdiccional llamada por ley, c) falta el principio de inmediatez y d) no procede el amparo frente a actos que no caen en el concepto y definición de arbitrario, cometidos por los funcionarios o los particulares que afecten esas garantías constitucionales.