SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
1.
1. En su demanda presentada el 29 de enero de 2002 (fs. 20 a 22), el recurrente manifiesta que su representada se encuentra “ilegalmente procesada” en el Juzgado a cargo del recurrido, a instancia de Luis Sosa Castro, Juan Carlos Sosa Torrico, Rafael Sosa Torrico, Constantino Canido Camacho y otros, juicio dentro del cual el Juez ha librado mandamiento de apremio, de acuerdo al decreto de 21 de enero del presente año “sustentando su indebido accionar en la sentencia del referido proceso, que fuera apelada y notificada ilegalmente”, en contra de lo dispuesto por los arts. 137 del Código de Procedimiento Civil y 72 del Código Procesal del Trabajo, lo que ha dado lugar a la conculcación del art. 16-II y IV de la Constitución.
Aduce que el Auto de Vista que resolvió la apelación fue notificado en un domicilio inexistente, lo que ha provocado indefensión en su representada, por lo que formuló incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado por la autoridad recurrida mediante Auto de “fs. 306” en 29 de octubre de 2001, decisión que fue apelada, pero el 21 de enero de 2002, el Juez decretó “estése al auto de fs. 306”.
Estima que existe procesamiento ilegal y persecución indebida contra María Sarah Mansilla de Gutiérrez y se han violado los derechos que reconocen los arts. 7-g) y 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se dicte sentencia “haciendo que se reparen los defectos legales, correspondiente a haber librado mandamiento de apremio sin que se agoten las instancias o recursos para la ejecutoria del mismo” (sic).
1) En 21 de agosto de 2000 (fs. 1 y 2), Luis Sosa Castro, Juan Carlos Sosa Torrico y otros, incoaron demanda laboral por cobro de beneficios sociales contra María Sarah Mansilla de Gutiérrez, que mereció la sentencia de 4 de mayo de 2002 (fs. 8 a 10), que declaró probada la demanda e improbada la excepción de pago opuesta por la demandada, disponiendo que ésta pague beneficios sociales a los demandantes conforme a la liquidación que contiene ese fallo.