SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
a)
El Juez recurrido, en su informe corriente a fs. 26, afirmó que: a) devuelto el expediente del proceso laboral que da origen a este Recurso, con el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia, y con el Auto que declaró su ejecutoria, el 4 de octubre de 2001, decretó “cúmplase a tercero día de su legal notificación”; b) la parte demandada planteó nulidad de notificación con el Auto de Vista, pidiendo “reposición para que pueda hacer uso del recurso de casación”; c) dicho incidente fue rechazado por Auto definitivo de 29 de octubre de 2001, “porque no puede revisar fallos de instancia superior recurridos y ejecutoriados” y en mérito a que la demandada dejó vencer el término de 8 días para recurrir de nulidad ante el Tribunal Supremo, en razón de lo que, vencido el término de los tres días, ordenó se emita mandamiento de apremio; d) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ha actuado conforme disponen los arts. 21 y 145 de la Ley Nº 1760, ya que elevada la apelación y al no haber señalado domicilio en segunda instancia, dicho domicilio “radica” en ese Tribunal, ya que después de la citación con la demanda y reconvención “las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la Secretaría del Juzgado o Tribunal”. Expresó que considera que su actuación se ha enmarcado a lo previsto por el ordenamiento jurídico, por lo que solicitó se declare la improcedencia del Recurso.
a) se ha librado mandamiento de apremio contra María Sarah Mansilla de Gutiérrez cuando existe un incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista que está aún pendiente; b) existe “procesamiento ilegal y persecución indebida” contra la representada del recurrente; c) se han vulnerado los derechos que están reconocidos por los arts. 7-g), 16-II y IV de la Constitución. Corresponde, por tanto, examinar si lo aseverado es evidente y, de serlo, si se debe otorgar la tutela que brinda este Recurso..