SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 213 del Código Procesal del Trabajo establece que las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. Conforme lo  determina el art. 216 del mismo cuerpo de normas, si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia emitida en el proceso laboral, el litigante perdidoso no cumple con su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio  contra el ejecutado.

Asimismo, el art. 517 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por permisión expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo- dispone que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.

CONSIDERANDO: De lo examinado anteriormente se constata que no ha existido procesamiento ilegal contra la representada del recurrente, dado que en el proceso laboral seguido en contra suya, asumió defensa y utilizó los medios y recursos legales que la Ley le franquea, sin que el juzgador haya incurrido en ningún acto que atente contra los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, puesto que el proceso ha concluido con la ejecutoria del Auto de Vista, contra el que María Sarah Mansilla de Gutiérrez no interpuso recurso de casación, por lo que la emisión del mandamiento de apremio no es ilegal ni indebido, sino que  obedece  a lo determinado por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo, determinando, entonces, la improcedencia de este Recurso extraordinario.