SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 339/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 339/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

A su turno, el abogado de los recurrentes, en representación de Tránsito manifestó: a) la única entidad encargada de delimitar la línea de servicios interprovincial es la Dirección Departamental de Transporte Automotor, b) el Tránsito está a nivel de coordinador para efectos  de suscripción de contratos o establecimiento de rutas o de líneas, c) quién otorga la licencia de operación es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Servicio Nacional de Tránsito, d) a la Cooperativa se le otorgó permiso para que trabaje y cumpla la ruta, a través de las Tarjeras de Operación Nos. 447 y 448. Sin embargo las mismas han sido dejadas sin efecto por la Dirección Departamental de Transporte Automotor. Posteriormente se hizo conocer esa determinación al Presidente de la Cooperativa para su estricto cumplimiento, e) en inspecciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto, incluso se decomisó la tarjeta 447 por incumplimiento, tarjeta sin la cual ningún vehículo puede realizar el servicio y f) la Cooperativa tiene otros microbuses legalmente autorizados para explotar servicios en un recorrido similar.