Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 339/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA con distinto fundamento la Resolución de fs. 47 vta. y 48 pronunciada el 24 de enero de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.